Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. IX.2o.31 A de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.31 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168925
MateriaAdministrativa

El artículo 46, fracciones I y IV, del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo, al establecer las distancias mínimas que deben observarse en la instalación de negociaciones con actividades riesgosas, no transgrede el principio de subordinación jerárquica al que está sujeta la facultad reglamentaria del gobernador de la entidad, contenida en las fracciones I y II del artículo 80 de la Constitución Política Local; por el contrario, tiende a desarrollar, complementar y pormenorizar las disposiciones de la indicada ley reglamentaria, sin excederla o contrariarla, en virtud de que si ésta, en diversos preceptos hace referencia a los conceptos de ubicación, desconcentración, reubicación y sitio, es patente que uno de los puntos considerados por el legislador para proteger el medio ambiente y reducir el peligro de su afectación con motivo de la ejecución de obras o actividades catalogadas como riesgosas, lo constituye precisamente el área geográfica en donde se pretenden instalar. Además, para la materialización de las políticas ambientales, la...

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