Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. I.3o.C.661 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.661 C
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170376
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que la prescripción de la acción cambiaria que ejercite el último tenedor de un cheque es de seis meses, los cuales empiezan a contar a partir de que concluyó el plazo de presentación de dicho título para su pago. Lo establecido en el aludido artículo 192, en el sentido de que "Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados ...", debe interpretarse en un sentido amplio y literal, esto es, que se refiere, en general, a las acciones cambiarias directas y de regreso. Dicha interpretación atiende a la naturaleza ejecutiva del cheque como documento de uso común amplio y frecuente, como instrumento no solamente de crédito, sino con la característica específica de ser una orden incondicional de pago (artículo 176, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), esto es, que no puede rehusarse conforme a derecho por el librado salvo carencia de fondos en la cuenta del librador; por tales características puede concluirse que fue voluntad del legislador expresamente plasmada en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prever el aludido plazo específico de prescripción de seis...

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