Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. I.3o.C.700 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.700 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168904
MateriaDerecho Civil,Civil

La indemnización prevista en el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, procede siempre que se pruebe que las partes se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes; que el demandante durante el tiempo que duró el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos; y que durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. Por tanto, corresponde a la actora la carga de probar esos elementos durante la substanciación del juicio, para que en la sentencia de divorcio se haga pronunciamiento sobre la procedencia o no de dicha prestación y se determine el porcentaje a que tiene derecho el demandante. Es en la sentencia de divorcio, con base en las circunstancias especiales de cada caso, y no en la etapa de ejecución de sentencia, donde tiene que hacerse la condena en un porcentaje específico, porque éste será una de las bases de la liquidación. El número de bienes que haya adquirido el demandado y sus características, no son un factor indispensable para fijar el monto, sino el tiempo que duró el matrimonio, la dedicación...

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