Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.615 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.615 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168891
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El Código de Comercio no prevé la figura jurídica de la interrupción del procedimiento, por lo que para la interrupción de los juicios mercantiles debe acudirse a la legislación supletoria. En el caso del Estado de Puebla, de los artículos 684 a 688 del Código de Procedimientos Civiles vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se desprende que la interrupción del procedimiento se prevé para el caso de muerte de alguna de las partes o su representante, la que perdurará mientras se acredita la existencia de un nuevo representante, pero en todo caso, mientras dure la interrupción, no transcurren términos y son ineficaces todos los actos procesales que se llegaran a realizar, salvo las medidas urgentes y de aseguramiento. Ello implica apartarse del proceso judicial seguido en sus etapas procesales, pues el mismo no transita por sus trámites, sin perjuicio de los que sean necesarios para salvar el obstáculo legal para la prosecución del juicio, los cuales no acaecen propiamente dentro del procedimiento principal que está interrumpido. En efecto, en estos casos, por un lado se interrumpe el juicio, y por otro, continúan los trámites concernientes a vencer la causa de la interrupción, mismos que tienen un propósito definido y no forman parte del procedimiento interrumpido, ya que éste se conforma por una serie sucesiva de trámites en los que no está incluido el que corresponde a la interrupción, el cual sobreviene al proceso. De tal suerte, los actos tendentes a superar el obstáculo legal que mantiene paralizado el juicio en lo principal, no forman parte de éste, sino que constituyen...

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