Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. II.2o.P.237 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.237 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168879
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

La posible discrepancia entre las apreciaciones de los testigos presenciales respecto de quién propinó el primer golpe o contacto físico entre dos personas que discuten o se enfrentan, no implica una contradicción esencial que por un lado invalide los testimonios respectivos y por otro imposibilite a la autoridad judicial a tener por acreditada tanto la existencia del injusto penal (desvaloración del hecho), como la intervención de los participantes en la producción respectiva o mutua, según el caso, del resultado material (lesiones), pues no debe perderse de vista que la eventual modalidad de riña implica tanto la presencia de la contienda de obra como el ánimo de reñir, de manera que para efectos de determinar el origen de la provocación no bastaría el dato relativo al primer acto material o físico, sino que debería atenderse igualmente a la exteriorización de ese ánimo rijoso que como aspecto subjetivo caracteriza esa clase de comportamiento antijurídico; sin embargo, esta ponderación, aunque igualmente importante para los efectos de la sanción que en su caso llegue a imponerse, no representa un impedimento para emitir una orden de aprehensión o un auto de término constitucional con sujeción a proceso por el delito de lesiones, pues la exigencia de señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse conforme a un criterio de racionalidad y factibilidad...

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