Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. IV.1o.A.83 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.83 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171596
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 22, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a la autoridad demandada en el juicio de nulidad, al producir su contestación a la demanda o hasta antes de cerrada la instrucción, revocar la resolución impugnada, y el numeral 9o., fracción IV, de la propia ley señala que procede el sobreseimiento si aquélla deja sin efectos el acto impugnado, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del actor. Así, lo expuesto revela que la intención del legislador al permitir la causa de sobreseimiento en los términos apuntados tiene por objeto restablecer la situación jurídica que tenía el particular hasta antes de acudir a la instancia jurisdiccional, esto es, que ese nuevo acto revoque en forma absoluta la resolución o acto impugnado, pues de lo contrario, de hacerlo en forma relativa, verbigracia, cuando se revoca pero dejando a salvo las facultades discrecionales de la autoridad que resulte competente para emitirlo nuevamente y así lo considera la S.F. en su sentencia, dicha revocación no satisface la pretensión del actor que es la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto debatido, en tanto que aquella determinación provocaría una sucesión indefinida de resoluciones por parte de la autoridad...

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