Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. IX.2o.42 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.42 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171566
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 254 del código procesal civil del Estado de San Luis Potosí, textualmente dispone: "Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días. Este auto será apelable en el efecto devolutivo.". Como se advierte, este precepto legal en el que se establece la procedencia del recurso de apelación contra el auto en el que el Juez de primera instancia ordena correr traslado con la demanda y sus anexos a la persona o personas contra quienes se proponga para que la contesten dentro de nueve días, no contiene ninguna limitación en relación con los temas o cuestiones que el promovente de dicho medio de impugnación pueda hacer valer en los agravios relativos. En esa tesitura, es claro que no existe impedimento legal alguno para que el interesado impugne la vía en dichos motivos de inconformidad, además de cuestiones como: que la demanda no cumple con los requisitos que establece el numeral 252 del propio ordenamiento; la concesión de beneficios o la aprobación de medidas cautelares; la imposición de cargas procesales; el señalamiento de términos incorrectos; la formulación de requerimientos que se estimen indebidos, etcétera; y, por tanto, para que el juzgador resuelva ese extremo al dictar la resolución interlocutoria correspondiente al recurso de apelación que el demandado hubiera interpuesto contra el auto de radicación. Ello, con independencia de que la ley de la materia faculte a la parte demandada para oponer en la contestación de demanda la excepción dilatoria de...

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