Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.P.115 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.115 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168815
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Las interlocutorias que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, en las que se determine lo atinente al beneficio de la libertad provisional bajo caución contenido en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es una de las garantías previstas por el numeral 37 de la Ley de Amparo, deben impugnarse a través del recurso de queja previsto por la fracción VI del artículo 95 de la ley de la materia y no del de revisión, pues de ninguna de las hipótesis contempladas en el diverso numeral 83 se advierte la procedencia de dicho medio de impugnación contra la determinación que conceda o niegue la libertad provisional bajo caución solicitada dentro de un incidente de suspensión, ya que por su naturaleza trascendental y grave, en virtud de que pueden causar daños o perjuicios al quejoso, no son reparables en la sentencia definitiva. Por otro lado, el hecho de que la determinación de conceder o negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución que reclama el recurrente esté contenida en el mismo documento o acto jurídico que contiene la resolución de la suspensión definitiva de los actos reclamados, no implica la procedencia del recurso de revisión, en atención a que la naturaleza jurídica de la libertad provisional bajo caución...

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