Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.4o.C.132 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.132 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171550
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De la interpretación sistemática de los artículos 1o., 2o., 4o. y 34 de la Ley Federal de Turismo, en relación con los diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, y las disposiciones atinentes de la Convención Internacional de Contratos de Viaje, celebrada en Bruselas, el veintitrés de abril de mil novecientos setenta, estas últimas constitutivas de principios generales de derecho sobre la materia, se llega a lo siguiente: A. El contrato de intermediación de viajes es un acuerdo de voluntades entre la agencia de viajes (quien percibe una comisión) y el cliente o viajero, mediante el cual, la primera se compromete a fungir como intermediaria en la celebración de un contrato de viaje entre el cliente, viajero o turista de viaje, con las empresas organizadoras o mayoristas, respecto a un conjunto coordinado y combinado de los servicios necesarios de transporte aéreo, marítimo, terrestre; de hospedaje; de alimentos; de excursiones a lugares de interés; de guías de turistas; de compras, etcétera, en donde el proveedor es la empresa organizadora y el beneficiario el turista, quien paga un precio a cambio. B. El contrato es un acto de suma complejidad, porque en él participan múltiples sujetos residentes en distintos lugares, quienes adquieren obligaciones propias, cuyo cumplimiento debe darse en una unidad armónica, coherente y coordinada, en el tiempo y en el espacio, dada la interdependencia generalizada de unos servicios respecto de otros, de manera que la falta de alguno puede interrumpir la cadena, y provocar que no se puedan llevar a cabo los demás. Esto conduce al surgimiento de diferentes responsabilidades para cada persona vinculada al contrato, las cuales dependen principalmente del incumplimiento de las obligaciones que les corresponden, aunque también se dan en atención a otro tipo de culpas para algunas de las partes, como podría ser la organizadora del viaje, quien tendría que responder por los daños y perjuicios ocasionados al cliente, inclusive por los prestadores específicos de servicios, por ejemplo, por culpa en la elección indebida de dichos prestadores. En esta distribución de responsabilidades se encuentran incluidas también las agencias de viajes, porque en la formación y perfeccionamiento de los contratos asumen importantes obligaciones, tanto ante las empresas organizadoras del viaje como ante los viajeros, en su función de intermediarios, cuyo incumplimiento genera...

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