Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. I.3o.C.649 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.649 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170961
MateriaDerecho Procesal,Civil

La relación jurídica que surge del contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, se reduce a que el banco librado se encuentra obligado a obedecer la orden de pago contenida en el cheque, siempre que el cobro reúna los requisitos necesarios que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellos, que la firma que suscribe el cheque sea similar a la que está registrada en los archivos del banco como la del titular de la cuenta. Por tanto, de la interpretación a contrario sensu del artículo 184, párrafo segundo, de la ley de referencia, se concluye que cuando exista justa causa, el banco librado puede negarse a pagar un cheque presentado, aun y cuando el librador tenga fondos suficientes, sin que quede obligado a resarcir los daños y perjuicios que lleguen a generarse. En esa medida, cuando la institución de crédito advierta que la firma que calza un cheque es notoriamente distinta a la que obra en sus registros como...

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