Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. IV.3o.A.139 A (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.139 A (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160276
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2378
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 23 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, establece que la minoría de edad es una restricción a la personalidad jurídica, la cual se traduce en una incapacidad, y que los menores de edad pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes; mientras que el artículo 450 de la misma codificación sustantiva prevé, en su fracción I, como incapacidad natural y legal, la minoría de edad. En ese marco jurídico, es ilegal el procedimiento administrativo en materia aduanera que determina un crédito fiscal a cargo de un menor de edad, si no se sigue por conducto de su representante legal, ya que su sola capacidad de goce es insuficiente para ser sujeto de obligaciones. Sin que lo anterior implique que las transgresiones cometidas a la...

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