Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. VI.2o.P.153 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.153 P (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160382
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4574
MateriaPenal,Derecho Penal

Para que la prerrogativa citada se actualice, se requiere: 1. Ser ejidatario, comunero o jornalero del campo; 2. Que el arma sea de las permitidas por la ley; y 3. Que la portación se realice en zona rural. Ahora bien, aunque de acuerdo con el dictamen elaborado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional de la Cámara de Senadores que fungió como Cámara de Origen, ese trato preferencial tuvo como finalidad que los sujetos autorizados poseyeran el artefacto bélico en virtud de las actividades propias del campo, es el caso que ni en la parte dispositiva del precepto ni en otro apartado de la ley especial mencionada se estableció que tal beneficio se desvanecía si se empleaba para cometer un delito, o su portador se oponía a ser revisado por la...

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