Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. I.1o.P.115 P (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.115 P (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160428
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4324
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando una autoridad responsable se encuentra de vacaciones y no cuenta con superior jerárquico, formal y materialmente no se le puede exigir el cumplimiento en ese momento; no obstante, si este periodo vacacional excede del plazo de tres días que fija el artículo 111 de la Ley de Amparo para ejecutar la sentencia en donde se ordena la libertad de una persona y si dicha sentencia se emitió para tales efectos, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, deberán ordenar la excarcelación del quejoso, en consideración a que, por un lado, dicho precepto, no limita el actuar de éstas a la verificación de que se dé o no la libertad; por otro lado, el restablecimiento de ese derecho público subjetivo no puede estar supeditado a que se reincorpore un funcionario público a sus labores, porque ello atentaría...

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