Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. IV.3o.A.84 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.84 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171703
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

De conformidad con el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estará en posibilidad de decretar la nulidad del acto o resolución impugnada cuando se actualicen las siguientes premisas: a) que el procedimiento del cual derive se encuentre viciado; b) que tal vicio afecte las defensas del particular; y, c) que ese vicio además, trascienda al sentido de la resolución impugnada. Por consiguiente, no basta estar en presencia de la primera de las premisas, para que se surta el referido supuesto de ilegalidad y, por consiguiente, se decrete la nulidad del acto impugnado; sino que para ello deberán concurrir también las dos restantes, es decir, que dicho vicio afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada; como en el caso de que los oficios por los que se requirió a un contribuyente documentación e información y se le dieron a conocer las...

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