Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VI.3o.A.298 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.298 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171623
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el legislador previó para determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal, considerar, entre otras hipótesis, la cuantía del asunto; no obstante ello, el citado precepto vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, no establecía un monto mínimo de aquélla. En ese orden de ideas, si por omisión del legislador no se previó tal aspecto, ello no puede considerarse como una laguna que pueda subsanarse por el juzgador aplicando el numeral 248, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 o, en su caso, el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en 2007, que ya contiene dicho monto mínimo, pues si se tomara en consideración este último, se actualizaría la retroactividad en la aplicación de la ley y, en caso de atender al primero de los supuestos mencionados, se estaría dando al aludido código una aplicación ultractiva, y en ambos casos el juzgador estaría legislando mediante la aplicación de normas que no existían en 2006. Por tanto, el recurso de revisión fiscal promovido en razón de la cuantía del asunto con fundamento en la fracción I del primero de los artículos mencionados, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, es improcedente, al no prever el monto mínimo de aquélla.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 277/2006. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla, en representación del Director...

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