Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.572 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.572 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171141
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que conforme a las reglas contempladas en el capítulo vigésimo quinto del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, el llamamiento de herederos a un juicio sucesorio se denomina citación, también lo es que ésta no consiste en un simple llamado para comparecer a la práctica de alguna diligencia o para dar a conocer una resolución o reclamación susceptible de afectar los intereses del posible heredero; por el contrario, sus efectos tienen características muy similares a las de un emplazamiento, pues en virtud de aquélla se cita a los herederos para que intervengan en el procedimiento y, en su caso, hagan valer sus derechos hereditarios durante todo el juicio sucesorio, pues en éste pueden hacer valer el reconocimiento de herederos en la junta correspondiente, nombrar o ser nombrados albaceas...

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