Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. II.2o.C.117 K (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.117 K (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160614
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3739
MateriaComún

De conformidad con lo que dispone el artículo 99 de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 95 de dicho ordenamiento, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, que conoció o debió conocer de la revisión. Por tanto, a efecto de que el quejoso esté en oportunidad de promover el recurso de que se trate ante el Tribunal Colegiado realmente competente, y evitar dilaciones procesales que repercutan en la impartición de justicia pronta y expedita, es necesario que en los circuitos en los que no existan juzgados especializados por materia, el Juez de Distrito, o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, en el primer auto que dicte, debe indicar y precisar la materia del juicio constitucional de que se trata, a saber, laboral...

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