Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. I.3o.C.995 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.995 C (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160698
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 619
MateriaCivil

El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien la consideración que de sí misma tienen los demás, según prevé el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. Ahora, para calcular dicho concepto deben considerarse varios factores: 1) los derechos lesionados; 2) el grado de responsabilidad; 3) la situación económica del responsable y de la víctima; y, 4) las demás circunstancias del caso. Luego, si los familiares de quien perdió la vida demandan la reparación del daño moral al responsable del deceso, el tribunal debe atender a la afectación sufrida por aquéllos, no a la cantidad de dinero que dejaron de percibir a raíz de la muerte de uno de sus integrantes. Esto, porque de proceder así, el juzgador estaría cuantificando el perjuicio, identificado como lucro cesante; es decir, la privación de la ganancia lícita que pudo haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Además, llevaría a concluir que si la víctima no era...

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