Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. II.4o.A.38 A (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.38 A (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160835
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1651
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 202, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado. Por su parte, de los artículos 22 y 22-B del referido código se desprende que cuando se solicite la devolución de las cantidades pagadas indebidamente deberá presentarse la petición ante la autoridad tributaria competente, incluyendo, para el caso de depósito en cuenta bancaria, los datos de la institución financiera y el número de aquélla para transferencias electrónicas, ya sea en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente, en el entendido de que los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, serán considerados como comprobantes del pago de la devolución respectiva. Ahora bien, si en el juicio de nulidad el actor exhibe el estado de cuenta expedido por institución financiera del que se advierte la transferencia electrónica de la devolución del pago de lo indebido solicitado, dicho documento resulta idóneo para acreditar la existencia del acto impugnado, cuando alega que la autoridad fiscal no incluyó en la devolución...

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