Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. X.A.T.17 A (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.17 A (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160770
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1742
MateriaComún

De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, sólo las autoridades pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad que les sean adversas, con el objeto de evitar la indefensión del Estado frente a los tribunales de instancia que revisan sus actuaciones. Por tanto, las autoridades administrativas deben agotar dicho recurso previo a la promoción del amparo, no obstante que el citado precepto establezca que su interposición será a juicio del titular de la dependencia estatal, por acuerdo del Ayuntamiento...

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