Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. VI.2o.P.149 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.149 P (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160931
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1619
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la fracción I del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte que dentro de las determinaciones recurridas a través del recurso de apelación se encuentra la sentencia absolutoria, sin que exista restricción en cuanto a las partes legitimadas para interponerla, a diferencia de la fracción VI del citado numeral que expresamente prevé que los autos en que se niegue la orden de aprehensión o la citación para preparatoria son apelables únicamente por el Ministerio Público. En consecuencia, al no existir limitante legal alguna para que, tratándose del fallo absolutorio de primer grado, el sentenciado haga valer el citado medio ordinario de defensa, si no lo agota, implica que se conforma con él, y si bien por sí misma, dicha situación no trae aparejada la improcedencia del juicio de garantías, dado que de variar el tribunal de alzada la situación jurídica del sentenciado ante la apelación hecha valer por el agente del Ministerio Público, el juicio de amparo resulta procedente, lo cierto es que la litis se constreñiría exclusivamente a aquellos aspectos que se varían en perjuicio del sentenciado, pues resultaría contrario a la técnica del juicio de garantías que éste pudiera válidamente impugnar temas sobre los cuales...

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