Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. X.A.T.16 A (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.16 A (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160771
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1741
MateriaAdministrativa

De la interpretación del rubro del título segundo de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, denominado: "Del procedimiento contencioso" en relación con su capítulo XIV "De los recursos", se colige que la exigencia impuesta por el legislador en el artículo 96 de dicho ordenamiento, en el sentido de que el titular de la dependencia estatal al que el asunto motivo de la sentencia del juicio contencioso administrativo corresponda sea quien personalmente firme el recurso de revisión que ese precepto prevé y pondere la importancia y trascendencia del asunto para proceder en consecuencia, es para los casos en que el juicio sea enfrentado por el propio titular, no así cuando éste -por así permitirlo el diverso artículo 32, párrafo cuarto, de la citada ley- haya cedido esa representación a un tercero, que fue quien compareció al juicio a dar contestación de la demanda instaurada en su contra y le otorgó facultades amplias para interponer ese tipo de recurso. Máxime si la propia legislación aplicable al acto, en el último precepto invocado, permite a la autoridad o a su representante autorizar a un licenciado en derecho para que en su nombre reciba notificaciones, cuya facultad trae consigo, entre otras, interponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR