Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. XI.C.15 K (9a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.C.15 K (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160736
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1764
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 125 de la Ley de Amparo establece que en los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios al tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; mas si los derechos que pueden afectarse no son estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo "fijará discrecionalmente el importe de la garantía". Ahora bien, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda autoridad debe fundar y motivar sus determinaciones, por lo que, en tratándose de la fijación de la garantía necesaria para la concesión de la suspensión de los actos reclamados, es incuestionable que el J. del amparo sólo estará en condiciones de motivar la determinación relativa si en el expediente...

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