Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. I.6o.T.489 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.489 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161075
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2130
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 440 y 469 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que la huelga es la suspensión temporal de actividades llevada a cabo por una coalición de trabajadores, lo que alude a la existencia previa de una relación colectiva de trabajo y a su continuación a través del tiempo para mantener vigente la relación laboral hasta que se resuelva el conflicto económico que le dio origen. Ahora bien, las causas de terminación de una huelga reguladas en el citado artículo 469, implican la terminación de esa suspensión y, como consecuencia, la reanudación de la relación de trabajo, por lo que se concluye que ese precepto resulta inaplicable cuando se declara lícita la terminación colectiva de labores, por ser jurídica y materialmente imposible su continuación, coligiéndose que la terminación de la relación colectiva laboral constituye una causa superveniente de la extinción de la huelga, porque el procedimiento respectivo tiene como presupuesto la existencia de una relación de trabajo, y como motivo superior, modificar las condiciones de los...

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