Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. II.4o.C.60 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.60 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161027
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2180
MateriaCivil

Si bien es cierto que en principio, para la iniciación de una controversia judicial es imprescindible un mecanismo procesal como la presentación de la demanda para deducir una pretensión por quien resiente un derecho insatisfecho, también lo es que ésta debe cumplir con ciertos requisitos para ser atendida por el órgano jurisdiccional e imponerle la obligación procesal de tramitarla; dichas condiciones, son los denominados por la doctrina presupuestos procesales, o sea, esos requerimientos determinantes del nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento, y su normal culminación mediante una sentencia definitiva, los cuales en nuestro medio jurídico han sido definidos por la jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal de Justicia, como la procedencia de la vía, las cuestiones de personalidad, la competencia y el litisconsorcio pasivo necesario. Ahora bien, en lo relativo a la procedencia de la vía, es decir, el cauce legal correcto en donde debe promoverse la demanda, goza de la misma prioridad de los restantes, lo cual, por regla general, faculta al Juez de primera instancia para examinarla en cualquier fase del proceso, incluso de manera previa al dictado de la sentencia definitiva; en tanto, en la segunda instancia, también es factible su estudio, inclusive, de manera oficiosa. Sin embargo, dicha regla general está sujeta a una excepción, la cual consiste en que cuando el juzgador natural, per se a la existencia de la excepción planteada por la parte demandada, al atenderla dentro de la audiencia conciliatoria y de depuración procesal la desestima, decisión que es apelable al tenor del...

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