Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VI.3o.A.346 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.346 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162142
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1133
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

En términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de la citada contribución del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo señalado para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Por su parte, la regla 2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, adicionada mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, señala lo siguiente: "Una vez efectuado el pago provisional del IETU ... los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.". En estas condiciones, la mencionada regla, al establecer la obligación de enviar a la autoridad el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, así como la información de la operación bancaria por medio de la cual se realizó, aun cuando no está prevista en un acto formal y materialmente legislativo, como lo es la legislación primeramente citada, no viola el principio de reserva de ley, ya que conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XIV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2002, página 9, de rubro: "REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.", las reglas...

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