Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. II.2o.P.252 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.252 P
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162641
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2283
MateriaComún

Resulta inoperante la pretensión de reponer el procedimiento para la obligada celebración de careos procesales cuando, por principio, no se advierten realmente contradicciones que, por su naturaleza, sean susceptibles de dilucidarse con esa diligencia, ya que no pueden estimarse como tales los supuestos en donde, al margen de las imputaciones contra la persona inculpada por parte de testigos de cargo, la parte procesada (quejosa) se abstenga de declarar o diga haber estado en otras circunstancias de lugar y tiempo (incompatibles con la versión imputativa), o simplemente se limite a negar los hechos imputados sin mayor explicación; hipótesis éstas en las que, en realidad, no puede hablarse en sí, de verdaderas contradicciones en cuanto a las formas de realización de los hechos atribuidos, sino de negación del inculpado al esclarecimiento de éstos, o a la presencia de versiones e hipótesis incompatibles que generan un obstáculo irreductible para los fines de dilucidación posible y, por tanto, a nada práctico conduciría conceder el amparo para el solo efecto de que la responsable realice un...

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