Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. VI.1o.P.274 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.274 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163305
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1801
MateriaPenal,Derecho Penal

De la interpretación del artículo 117 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la convicción de que el perdón del ofendido no necesariamente debe hacerse extensivo a todos los coinculpados, en tanto dicho precepto legal también dispone que ello será así, siempre y cuando el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses y derechos, máxime cuando aparezca en autos que éste al otorgar el perdón a uno de los activos, deja a salvo sus derechos por los demás coinculpados, al no haber obtenido la satisfacción de todos sus intereses o derechos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 189/2010. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.S., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la...

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