Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. VI.2o.P.137 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.137 P
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163633
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3025
MateriaPenal

Pese a que para los delitos de homicidio y lesiones culposos opera, bajo determinadas exigencias, la excluyente de responsabilidad que establece el primer párrafo del artículo 92 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, ésta no puede coexistir con la sanción prevista por la fracción III del artículo 87 del mismo ordenamiento (que establece que, cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa sólo se ocasionen daños materiales, cualquiera que sea el valor del deterioro causado, únicamente se impondrá la sanción prevista en el numeral 414, fracción IV, del propio código, es decir, multa hasta por trescientos días de salario) cuando el conductor, además de causar lesiones o muerte al pasivo, ocasione daño en propiedad ajena, toda vez que, a diferencia de las causas de exclusión del delito, la excluyente de responsabilidad parte de la premisa de que el delito sí se cometió, pero el agente no...

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