Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. VI.3o.A.349 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.349 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161715
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1613
MateriaAdministrativa

El dispositivo citado establece que si en el cierre del acta final de la visita domiciliaria no se encuentre el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, y si no acudiere a la cita, el acta final se levantará ante quien estuviere en el lugar visitado. En este sentido, si bien es verdad que tal precepto establece genéricamente la forma en que debe realizarse la indicada diligencia, también lo es que no prevé expresamente las particularidades del citatorio previo ni el levantamiento de la propia acta cuando se entienda con un tercero, por lo que debe atenderse a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado del artículo 137 del mencionado ordenamiento en materia de notificaciones fiscales, pues aun cuando este precepto es inaplicable al caso, resulta válido acudir a los criterios del Máximo Tribunal para desentrañar el sentido del referido numeral 46. Así, en las diligencias en comento se deben observar las formalidades siguientes: a) Se practique en el domicilio señalado, para lo que debe existir un debido cercioramiento; b) Se asiente que se buscó al contribuyente en el domicilio señalado, o a su representante legal; c) Se anote que ante la ausencia de éste, se entendió con un tercero; d) En el caso del acta final de visita, también se debe levantar ante la presencia de dos testigos; y e) Si al final del acta, el visitado, el tercero, el representante o los testigos se niegan a firmar, se asentará tal circunstancia en la propia acta. Asimismo, del tercero con quien se entiende la diligencia, los datos que debe asentar el notificador son aquellos que lo llevaron a considerar que por el vínculo que tiene con el contribuyente ofrece cierta garantía de que le informará sobre el documento, para lo cual debe asegurarse que no se halla en el domicilio por circunstancias accidentales; y en caso de que no proporcione su nombre, no se identifique ni señale la razón de por qué está en el lugar o su relación con el interesado, se requerirá que se asienten los datos que objetivamente lleven a estimar que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, como son las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que abrió la puerta o que atiende la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-615
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IV-41(2014), Diciembre 2014
    • 1 December 2014
    ...ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICACIA PROBATORIA Y SE CONTRAVENDRÍA LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL VISITADO.” [N.E. Se omite transcripción] Tesis Aislada VI.3o.A.349 A del Tercer Tribunal Cole-giado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR