Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. II.2o.P.219 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.219 P
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172460
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Al haber pasado por alto el Juez de primera instancia que no hay constancia de que se haya llevado a cabo por el Ministerio Público la audiencia de conciliación entre las partes, exigida por el artículo 155 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, ni prueba alguna que evidencie la citación respectiva para su celebración o, en su caso, la justificación de las causas que lo imposibilitaron, toda vez que se atribuyó al quejoso un delito perseguible por querella, se hace patente que en este contexto la orden de aprehensión emitida contra el inculpado resulta violatoria de la garantía de audiencia que en el caso, por excepción, establece la ley procesal de la materia y, por ende, de los artículos 14 y 16 constitucionales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 19/2007. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.N.L.C.. Secretario: E.M.G..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 161/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2010, que aparece publicada...

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