Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. I.13o.T.177 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.177 L
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172443
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Cuando un trabajador de confianza, jubilado por Petróleos Mexicanos, con el propósito de ser reinstalado demanda la nulidad de la jubilación porque fue el patrón quien lo decidió unilateralmente, el término para ejercitar su acción es de dos meses, conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, pues fue separado del empleo con motivo de la jubilación y la relación de trabajo terminó al retirar del servicio al obrero y no cubrir un salario; por tanto, al imputarse a la empleadora la causa de la separación (la indebida jubilación) y responsabilizarla del rompimiento, el trabajador tiene derecho a solicitar ante la Junta la reinstalación...

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