Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. I.8o.C.276 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.276 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172301
MateriaDerecho Civil,Civil

Entre las obligaciones reales se distinguen aquellas que son impuestas al propietario por razón de la vecindad y colindancia. Al respecto, el artículo 839 del Código Civil establece que en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio; disposición que, como se ve, contempla una limitación a la propiedad que impone el interés privado por razón de vecindad y que, bajo los aspectos activo y pasivo, engendra respectivamente derechos y obligaciones propter rem, inherentes a la propiedad o posesión de la cosa e inseparables de ella, o, dicho en otros términos, los derechos y obligaciones que originan esas limitaciones de vecindad, y por ende la responsabilidad que surge por la violación de esos derechos, no son de índole personal, vinculados con la individualidad de un sujeto, sino por razón de propiedad; los derechos que nacen de estas relaciones de vecindad son, pues, reales como poderes o facultades que constituyen una parte del cúmulo de facultades que contiene el derecho de propiedad, y en el aspecto pasivo, se trata de obligaciones que surgen igualmente de estas relaciones de vecindad y también son reales, como obligaciones inherentes al propietario o poseedor por razón precisamente de la vecindad o colindancia. En ese sentido, la acción de suspensión de obra y demolición prevista en el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es de naturaleza real, porque si la plantea el poseedor del predio, o derecho real sobre él, para suspender, demoler o modificar la obra realizada en el predio colindante, que le perjudica, es evidente que está ejercitando un derecho real nacido precisamente de aquel cúmulo de facultades de que antes se habló, y que constituye parte de las que integran el derecho de propiedad, y, por lo mismo, está exigiendo el cumplimiento...

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