Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. I.13o.T.181 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.181 L
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172163
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Tratándose de la prueba confesional en materia laboral, corresponde a las Juntas realizar la calificación de las posiciones conforme al artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el momento procesal correspondiente; no obstante lo anterior, con independencia de esa calificación, procede la valoración que de la prueba realice la responsable, en la que se deberá observar si las posiciones admitidas cumplen con lo dispuesto en el numeral citado, y si éstas, aun admitidas, contienen más de un hecho, las convierte en posiciones insidiosas, porque esa circunstancia tiende a ofuscar la inteligencia de quien ha de responder, ya que al contestar afirmativa o negativamente, crearía incertidumbre en cuanto a cuál hecho en específico es sobre el que se encuentra declarando; en esa tesitura, aun cuando una posición haya sido admitida, cuando ésta contenga más de un hecho debe carecer de valor probatorio.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6473/2007. E.G.V.. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido...

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