Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. I.7o.A.530 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.530 A
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172084
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho para que a su nombre reciba notificaciones, y que la persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Ahora bien, dicho profesionista tiene legitimación para realizar cualquier acto en defensa de su autorizante a partir de que ha sido facultado, porque ésta proviene de la voluntad del actor, plasmada en la demanda de nulidad, y no de un acto declarativo de reconocimiento por parte del Magistrado instructor; por tanto, si en la demanda de nulidad se señaló autorizado, quien además tiene registrada su cédula profesional ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, éste...

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