Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VI.1o.C.110 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.110 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172083
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1076 del Código de Comercio señala que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, a partir del primer auto que se dicte en él y hasta la citación para oír sentencia, cuando hayan transcurrido ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para su conclusión. A su vez, los artículos 1406 y 1407 del citado ordenamiento legal, respectivamente, establecen que concluido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos, el cual será de dos días comunes para las partes y, presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará sentencia; consecuentemente, el escrito en el que se formulan...

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