Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. V.1o.C.T.106 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.106 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172056
MateriaDerecho Procesal,Civil

La condición señalada opera en los juicios que culminan sin el dictado de la sentencia, por haber operado la caducidad de la instancia, ante la inactividad procesal de las partes y no en aquellos que concluyen con sentencia, sin resolver el fondo de la contienda, pues ambas hipótesis resultan distintas e inaplicables una de la otra. Es así, pues la sanción para el actor que fue condenado en costas, al caducar el juicio por inactividad procesal, se justifica porque la culminación anticipada de la controversia fue ocasionada por su notorio desinterés y éste es el que se sanciona, porque sujetó a la demandada a seguir un proceso en el que el actor no insta al órgano jurisdiccional para lograr la obtención de sus pretensiones mediante una sentencia definitiva. Así, la conducta omisiva del demandante que lleva a que opere la caducidad de la instancia, es sancionada, además de la conclusión anticipada del juicio, con la condición de que debe pagar costas al demandado, antes de entablar nueva demanda por los...

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