Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VI.1o.C.111 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.111 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172045
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 201, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, para que el desistimiento de la demanda proceda, sin que exista el consentimiento del demandado, basta que la promoción respectiva se presente antes del emplazamiento. Ahora bien, si de las constancias de autos aparece que la audiencia de conciliación prevista en el diverso numeral 59 del ordenamiento legal en cita se difirió, dada la incomparecencia de algunos demandados, es claro que dicha citación, aun cuando constituye un acto procesal obligatorio para las partes, en términos de la fracción I de dicho numeral, que dispone: "Admitida la demanda, el tribunal mandará citar al demandado para que acuda en día y hora preestablecidos al recinto judicial, bajo la prevención que de no hacerlo se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente.", la misma fracasó y, por ende, no procedía emplazar a los demandados que sí asistieron a la mencionada audiencia. En ese orden...

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