Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VI.1o.C.105 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.C.105 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 2007 |
Fecha | 01 Julio 2007 |
Número de registro | 172042 |
Materia | Civil |
El artículo 748 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, establece los procedimientos y reglas a seguir, cuando el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ya que textualmente prevé: "Si el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ésta podrá hacerse: I. Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria; II. Extrajudicialmente ante notario; o III. Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.". En ese contexto, cuando se opta por ejercerlo judicialmente, es indiscutible que debe sustanciarse en términos de los cánones derivados de la partición...
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Sentencia Nº 0258/2020 de Segunda Sala Civil Puebla, 30-08-2021
...Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Julio de 2007. Materia(s): Civil. Tesis: VI.1o.C.105 C. Página: 2491. “DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. CUANDO ESE DERECHO NO ES CUESTIONADO POR LAS PARTES Y SE OPTA POR EJERCERLO JUDICIALMENTE, DEBE SUSTA......
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Sentencia Nº 0258/2020 de , 30-08-2021
...Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Julio de 2007. Materia(s): Civil. Tesis: VI.1o.C.105 C. Página: 2491. “DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. CUANDO ESE DERECHO NO ES CUESTIONADO POR LAS PARTES Y SE OPTA POR EJERCERLO JUDICIALMENTE, DEBE SUSTA......