Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. I.3o.C.626 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.626 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172035
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación sistemática de los artículos 114, fracción I, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que el emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios, que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional; por lo que al tratarse de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos que exigen los citados numerales. Es por ello, que el emplazamiento se rige por las formalidades de la ley ordinaria que rige el acto, en el caso de los juicios ejecutivos mercantiles, se tiene que entre las formalidades que prevé la ley para las diligencias de emplazamiento a juicio, basta que el actuario haya hecho constar, bajo la fe pública que la ley le confiere, que se identificó e identificó a la persona con quien atendió la diligencia, que le requirió de pago, realizó el embargo, le entregó la cédula respectiva, así como las copias exhibidas debidamente selladas y cotejadas y que la emplazó a juicio para que efectuara el pago o contestara la demanda dentro del plazo que prevé la ley, por lo que cumplidas las formalidades legales, no puede afirmarse que la indicada diligencia de emplazamiento se encuentre viciada por incapacidad física de la persona que la atendió, consistente en una "debilidad visual", ya que la presunción de dicha discapacidad no da motivo para que la diligencia de emplazamiento a juicio sea ilegítima, ya que la misma no le imposibilita para enterarse entre otras cosas del nombre y apellidos de quien la demandó; del Juez quien mandó practicar el referido emplazamiento; de las prestaciones que se le exijan, pues aun en el caso de la "debilidad visual" debe establecerse que el acto formal del emplazamiento ocurre en forma personal, esto es, que se entiende directamente con el demandado o, en su caso, con alguna de las personas que la ley lo permite, acto mediante el cual el actuario judicial entera de viva voz al interesado sobre su cometido, de ahí que no se precise la lectura del acta que únicamente constituye la representación gráfica de la diligencia, circunstanciada por el funcionario público participante, bajo la fe pública de que la ley lo dota y bajo su estricta responsabilidad; máxime que atento a lo establecido en el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal, entre las causas que dan origen a la declaración de incapacidad de una persona, tienen una incapacidad legal y natural los menores de edad así como los...

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