Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. I.4o.A.580 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.580 A
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172024
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, practique el muestreo de las mercancías objeto de la importación o exportación por ser de difícil identificación, para allegarse elementos que le ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de su cantidad o características, el plazo de cuatro meses que tiene para determinar contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y sanciones, previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 2 de febrero de 2006, debe contarse a partir de que se levantó el acta de muestreo y no desde que se notificó al agente aduanal la de hechos y omisiones, formulada con posterioridad con base en el dictamen pericial de las muestras. Ello es así, pues las facultades de comprobación de dicha autoridad...

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