Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VI.1o.C.108 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.108 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171990
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 842 del Código Civil de la entidad, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro del Estado Civil, sin que sea admisible ningún otro documento ni medio de prueba, excepto disposición de la ley en otro sentido. De lo que se sigue que el matrimonio como acto del estado civil no puede probarse con la simple manifestación de las partes, pues esa expresión por sí sola no engendra la certeza de tal acto jurídico, sino que debe ser...

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