Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. XI.2o.60 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.60 P
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171976
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

No obstante que en el juicio de amparo las autoridades señaladas como responsables, al rendir sus respectivos informes con justificación, nieguen la existencia de la orden de aprehensión girada contra un menor de edad ello no trae como consecuencia que el Juez de Distrito sobresea en el juicio en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, si cuando aquél manifiesta que sigue teniendo temor de ser privado de su libertad, e incluso, proporciona la fecha en que asegura fue girada en su contra la orden de captura por una de esas autoridades y precisa el número de proceso penal de donde deriva. En estos casos, el Juez de Distrito tiene la obligación de requerir a la autoridad de que se trate para que informe si existe o no la orden de aprehensión reclamada por el peticionario de garantías, sin necesidad de exigir el requisito a que se contrae el numeral 152 de la citada ley, pues en atención a la minoría de edad del impetrante, dicho juzgador está facultado para solicitar esa información y allegarse las constancias pertinentes, pues si no lo hace incurre en una violación al procedimiento de amparo, al tenor del artículo 91, fracción IV, de la propia ley, la cual sería de tal gravedad porque podría redundar en la privación de la libertad...

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