Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. I.6o.T.320 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.320 L
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172805
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Laboral

La violación a la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 885 a 887, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, por falta de pronunciamiento del laudo en los plazos establecidos en dichos preceptos, deja expedito el derecho del quejoso para exigir la responsabilidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; empero, por existir imposibilidad material de retrotraer el tiempo transcurrido y reponer al impetrante en el goce de dicha garantía violada, el concepto de violación que combata la dilación en el dictado del laudo resulta inoperante por no poder ser materia de estudio en el juicio de amparo directo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10466/2006. Dekora't e Innovaciones, S.A. de C.V. y otros. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.B.. Secretario: A.S.L..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/31 (10a.)...

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