Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. I.3o.C.613 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.613 C
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172727
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación subjetiva e histórica de los artículos 737-A a 737-L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, permite advertir que la ratio legis de la acción de nulidad es posibilitar la anulación ante la existencia de elementos contrarios a la buena fe procesal, y que pueden redundar en la distorsión de la verdad de los hechos, cuya averiguación es el objetivo último que buscan los procesos judiciales. Tal característica demuestra la excepcionalidad de la acción de nulidad de juicio concluido, pues su procedencia está limitada a hipótesis que versan sobre circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, o sea, engañosas, falaces. Por ello, no en cualquier caso, ni en todo tiempo, se podrá intentar la acción de mérito, sino que está sujeta a un criterio cerrado o numerus clausus, así como a una perención ante su falta de ejercicio oportuno. Ambas restricciones conllevan la facultad del juzgador de examinarlas acuciosamente, lo cual podrá hacer, por regla general, una vez que decida la controversia en el fondo, pero también, de manera excepcional, en el momento en que analice la demanda a fin de pronunciarse sobre su admisión o rechazo, previo ejercicio, en su caso de su atribución de prevenir al actor, en términos del artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de acuerdo con el cual el juzgador se encuentra facultado para desechar la demanda, aunque esa atribución está limitada a la falta de desahogo de la prevención que, a su vez, atañe únicamente a la irregularidad u oscuridad de la demanda, o la insatisfacción de ciertos requisitos formales. Sin embargo, en el caso de la acción de nulidad de juicio concluido, la facultad de referencia también puede ser ejercida en conjunto con la diversa relativa al examen de las causas de nulidad limitativamente enunciadas y de la oportunidad del ejercicio de la acción, porque estas últimas son restricciones que buscan evitar el ejercicio indiscriminado de la figura de nulidad de juicio concluido que la desvíe de su finalidad: sancionar las conductas fraudulentas que condujeron a la realización y conclusión engañosa y contraria a la verdad de un procedimiento. En todo caso, el desechamiento de la demanda está acotado por la circunstancia de que sea notoria e indudable la improcedencia de la acción de nulidad, ya sea porque resulte patente que ninguna causa legal de nulidad se puede presentar conforme a los hechos expuestos en la demanda, o bien, por haber...

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