Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 59 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922581
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 95 de la Ley de Amparo contempla en forma genérica el recurso de queja, pues así se desprende de sus once fracciones; sin embargo, ello no implica que este numeral, en sus diferentes hipótesis, tenga términos y trámites iguales, por lo que al hacer uso de este recurso, fundándolo y tramitándolo en una hipótesis distinta a la exactamente aplicable, afecta su procedencia. De modo que si el recurso de queja se promovió con apoyo en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, no obstante que en el caso se reclamó el acuerdo dictado en el expediente principal donde se tuvo por admitida la demanda y se acordó no dar trámite al incidente de suspensión, lo cual no es impugnable mediante el recurso de queja previsto en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece un trámite especial y diverso al que prevén las demás fracciones, es por ello que al fundar el recurso de queja en una hipótesis diversa a la que en el caso concreto pudiera encuadrar, tal error conlleva también un trámite distinto y, por consecuencia, vía diferente, lo cual origina la improcedencia del recurso. Aspecto este de la vía que no es subsanable, pues lo único que pudiera corregirse sería la deficiencia en la exposición de los agravios, de...

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