Tesis Aislada, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 121 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922360
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 154 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, redactado en forma idéntica al numeral 522 de la Ley Federal del Trabajo, confiere al trabajador, cuando es separado de su empleo, el término de dos meses para que realice su reclamación, presentando la demanda correspondiente, contado a partir del día siguiente al de la separación, de no hacerlo en dicho término, prescribirá. Ahora bien, si en la fecha en que debería concluir el referido término la autoridad se encuentra en su periodo vacacional, es indudable que el término de la prescripción no concluyó, porque esos días son inhábiles y no se tendrá por completa sino el primero útil siguiente, estimándose como tal aquel en que la autoridad reanude sus labores.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 277/2001.-E.P.A..-29 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.D. Gaona.-Secretaria: S.O.G.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2002, página 1421...

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