Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 116 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 15 Mayo 2007 |
Fecha | 15 Mayo 2007 |
Número de registro | 922355 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Laboral |
Una correcta interpretación del artículo 14, fracción VI, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite establecer que el director general de la Comisión Federal de Electricidad se encuentra facultado para: a) Otorgar poderes generales o especiales; y, b) Autorizar a los apoderados que designe para que lleven a cabo los actos que específicamente enuncia; siendo que en este último apartado se prevé que el mencionado director podrá autorizar a los apoderados que nombre para: 1. Absolver posiciones y ejercitar su mandato ante las personas y autoridades (de cualquier orden); 2. Realizar actos de administración en materia laboral; 3. Delegar sus facultades de representación, a efecto de que comparezca en nombre de la comisión a las audiencias y diligencias en los procedimientos y juicios laborales; y, 4. Formular querellas, otorgar perdón en carácter de ofendido, desistirse del juicio de amparo y revocar los poderes que hubiesen concedido; de lo que se advierte que los apoderados nombrados por el director general de la Comisión Federal de Electricidad, pueden a su vez delegar sus facultades de representación en otros, pero en forma limitada, constriñéndola únicamente a la representación del organismo paraestatal en las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones, y demás diligencias en procedimientos y juicios del orden laboral; mas no así para absolver posiciones, realizar actos de administración en materia laboral, querellarse, otorgar perdón del ofendido, desistirse del juicio de amparo, revocar poderes, ni ejercer el mandato ante personas o autoridades distintas de aquellas del orden laboral, todo lo cual el precepto legal en comento (salvo la facultad de absolver posiciones) reserva al citado director general y a los apoderados que directamente designe. Lo anterior, porque del texto de dicho numeral, cada uno de los actos para los cuales los apoderados designados por el director general pueden ser autorizados, aparecen antecedidos por la preposición "para", que denota el fin al que se...
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