Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 114 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922353
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando la persona que comparezca a juicio actúe como apoderado de una persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. Hipótesis que no indica expresamente la forma en que la citada comprobación debe tener lugar; por ende, en el caso de que el mandatario de una persona moral otorgue carta poder a diversa persona, y en ésta explícitamente se indique que su actuar debe ser en función a determinado juicio, así como la autoridad laboral ante quien éste se ventila, pero omitiendo hacer referencia al nombre de la empresa a quien se debe representar, y el carácter con que el otorgante confiere la carta poder, en el caso, ello no es suficiente para estimar ineficaz la representación de quien comparece al juicio con dicha carta poder, si además exhibe el testimonio público en que conste la representación que tiene de la empresa y el otorgamiento de facultades en favor de quien le confirió el mandato, para otorgar poderes en nombre de la persona moral demandada en el procedimiento respectivo, dado que adminiculadas todas esas circunstancias evidencian la intención clara de los que intervinieron en el contrato de mandato que se analiza, el cual debe interpretarse en el sentido de que quien otorgó la representación al compareciente al juicio natural, lo hizo a nombre de su representada, aun cuando, se repite, en la carta poder no se aclare ese hecho.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 78/2001.-M.G.V. de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.G.Á..-Secretaria: C.M.C.L..

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