Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 55 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922294
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una recta interpretación del artículo 230 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México esté en aptitud de prevenir al actor a fin de subsanar alguna irregularidad en la demanda, ésta debe ser vaga, oscura e imprecisa; por tanto, la circunstancia de que el demandante haya señalado como fecha en la cual ocurrió el despido el día domingo (fuera de la jornada de trabajo), ello no significa la existencia de defecto u omisión posible de subsanar, si finalmente se puntualizó el día de la separación, amén de que el accionante tuvo oportunidad de rectificar en la etapa de demanda y excepciones la citada fecha, de conformidad con el artículo 234, fracción I, de la propia ley. Consecuentemente, si al dictar el laudo la responsable estima inexistente el despido, por considerar inverosímil que hubiera tenido lugar ese día...

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